Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Victimas-Fondo De Reparacion A Las Victimas·Demandado Mejia Caceres Esmeralda Ines

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Apartada, Córdoba y el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito de Montería, Córdoba.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de proceso verbal de restitución de tenencia, presentada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en contra de una ciudadana, para que se declare que la demandada ocupa de manera ilegal las mejoras construidas al inmueble denominado “Los Colores” y se ordene la entrega de la totalidad de las mejoras a la demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones la Corte dio aplicación al precedente fijado en el Auto 1114 de 2021, donde se estableció que, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes o la restitución de tenencia, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa, el asunto deberá ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista a su favor en el artículo 15 del Código General del Proceso.

En consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Apartada, Córdoba, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de la Apartada, Córdoba y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Mixto de Montería, Córdoba y DECLARAR que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de la Apartada, Córdoba
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2295 al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de la Apartada, Córdoba, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Quinto. Administrativo Mixto de Montería, Córdoba y a los sujetos procesales dentro del proceso radicado bajo el número 23-001-33-XXXXXXXXXXX-00473-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.